Se dictó el fallo declarándose PRIMERO:INDAMISIBLE la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoado por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MARCANO VIDAL, desde el primero (1º) de enero del 2013 hasta agosto de 2014 por haber operado la caducidad de la acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACIÓN desde el primero (1º) de septiembre de 2014 hasta diciembre de 2014, incoado por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MARCANO VIDAL contra el ESTADO BOLÍVAR. Se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.