En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la sociedad de comercio BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil ANZOATEGUI TV C.A, por ser contraria a la Ley.