En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y CON LUGAR la acción REINVIDICATORIA incoada por el ciudadano BLAS MIGUEL LORENZO VERGARA, contra la ciudadana MARÍA COLMENAREZ DE LOZADA. En consecuencia la demandada ciudadana MARÍA COLMENAREZ DE LOZADA, deberá entregar al demandante BLAS MIGUEL LORENZO VERGARA, el inmueble objeto de Reivindicación, constituido por constituido por un local comercial que mide aproximadamente tres metros de ancho por nueve metros de largo, lo que equivale aproximadamente a veintisiete metros cuadrados (27 M2), en el cual se encuentra un inmueble ocupado por la accionada, dicho local está construido con piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, siendo particular.....