Revisada como ha sido la causa, se evidencia que desde el 11 de octubre de 2012, donde se recibe comisión del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal observa que la parte no se realizó ningún acto de impulso procesal, que evidencie las diligencias pertinentes para hacer efectiva la notificación.
Así observa quien este juzga que este asunto se encuentra paralizado, evidenciándose un total abandono de la causa y cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", en concordancia con el artículo 269 ejusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su dec.....