Es por lo expuesto, que utilizando la equidad y como norte principal la justicia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana del Trabajo, declara procedente la impugnación realizada por la parte demandada, de los honorarios del experto Cosme Parra, con ocasión a la experticia realizada en la presente demanda, consignada en autos, en fecha 04 de agosto de 2014, fijando el monto de los honorarios del referido experto en la cantidad bolívares quince mil exactos (Bs.15.000,00)., Así se declara. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente controversia, así como al experto Cosme Parra de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS