REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º




ASUNTO: AH24-L-2002-000032

PARTE ACTORA: NATACHA GUITIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.969.978.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado número 91.872

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DESIREE ANGELICA BRITO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.073 y OTROS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO.


Vista la impugnación formulada por la ciudadana Sonia Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, COMPAÑÍA ANONIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), mediante la cual impugna los honorarios formulados o estimados por el experto Contador Público Cosme Parra, por la experticia laborada y consignada en autos, en fecha 04 de agosto de 2014, este Tribunal a los fines de decidir la presente incidencia, observa lo siguiente:

1) El experto, Cosme Parra, fija sus honorarios profesionales por la elaboración del informe de experticia y sus respectivas actualizaciones, siendo la última consignada en autos en fecha 04 de agosto de 2014, estimando sus honorarios profesionales en la cantidad de treinta mil sesenta bolívares exactos (Bs. 30.060,00).
2) Es de observarse que en la consignación de la experticia, el experto Cosme Parra, no señala cuantas horas fueron las invertidas en la realización o elaboración de la misma.
3) Siendo así, esta Juzgadora no tiene un parámetro claro de cuanto fueron las horas invertidas para la realización de la misma.
4) Se observa de un análisis de la experticia consignada, y las respectivas actualizaciones, que las mismas se refieren a corrección monetaria e intereses de mora, por lo cual por máximas de experiencias debe suponerse que no tiene un alto nivel de complejidad ya que se utiliza para la misma índices de los principales bancos comerciales y universales del país, es decir, índices ya elaborados previamente por el Banco Central de Venezuela.
5) En consecuencia, sin ánimos de fijar cuantas horas fueron las invertidas para la elaboración del informe de experticia y sus actualizaciones, pero tomando en cuenta que la misma se refiere a una actualización donde se utilizan parámetros fijados por el Banco Central de Venezuela, esta Juzgadora utilizando máximas de experiencia concluye en que efectivamente, los honorarios fijados por el experto contable no se adecuan al trabajo realizado, o mejor dicho a la complejidad del trabajo realizado y la dificultad para su elaboración.

Es por lo expuesto, que utilizando la equidad y como norte principal la justicia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana del Trabajo, declara procedente la impugnación realizada por la parte demandada, de los honorarios del experto Cosme Parra, con ocasión a la experticia realizada en la presente demanda, consignada en autos, en fecha 04 de agosto de 2014, fijando el monto de los honorarios del referido experto en la cantidad bolívares quince mil exactos (Bs.15.000,00)., Así se declara. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente controversia, así como al experto Cosme Parra de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO


En esta misma fecha, se publico y se registro la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO