Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Alicia Sánchez en su condición de Defensora Pública Octava (S) Penal Ordinario, extensión Barquisimeto, de los ciudadanos Ana Virginia Medina y Enmanuel de Jesús González, contra la decisión proferida y motivada en fecha 21 de Septiembre de 2011, por la Jueza Novena de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-020579, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decis.....