Sin embargo, como se dijo, no consta en los autos pruebas fehacientes que demuestren tales circunstancias, por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, que negar la Medida Cautelar solicitada en el libelo de la demanda presentado en fecha 20/10/11, por el profesional del derecho LUIS JESUS CELIS PITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.993, actuando en nombre y representación del ciudadano PABLO GENARO BOULANGER CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.509.424, parte actora en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.