DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado en funciones de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA REVISION de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por el Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez en beneficio de las ciudadanas: ZAILETH BEATRIZ MARTINEZ RODRIGUEZ titular de la cedula 12.85.245 y MAGGI DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ titular de la cedula 11.598.161 ampliamente identificado en autos y ACUERDA MANTENER LA MISMA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON TODOS SUS EFECTOS.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese. Publíquese.- Cúmplase
El JUEZ PRIMERO DE JUICIO 5,
ABG. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
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