Con fundamento a todas las consideración que tanto de hecho como derecho se han formulado, el consejo de Guerra de Maracay, actuando como Tribunal Militar de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez cumplidas las formalidades de ley y culminado como fue el presente juicio, considera que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar sentencia y por lo tanto declara CULPABLE al ciudadano IVES PORFIRIO BOLIVAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.809.653, de 36 años de edad, hijo de Petra Pérez Medrano y de Porfirio Bolívar, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Lomas del Este, Calle Rosarito, Residencias Panorama, Apartamento 1-2, Piso 1, Valencia, Estado Carabobo y actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesad.....