Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUIA, Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente. En consecuencia, deberá abstenerse en lo sucesivo de admitir la representación del abogado Hernán Semprúm Salgado, en las causas que cursen ante la Sala de Juicio a N° 4, la cual preside, bien a solicitud de partes, bien de oficio, sin necesidad de inhibirse de conocer de las mismas. Y así se decide.