Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABOG. RAMÓN JOSÉ FERNÁNDEZ MEDINA, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Octubre de 2005, que impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Detención Domiciliaria) al imputado ARNALDO ANDRES LÓPEZ GÓMEZ, prevista en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal Ad Quod a los fines legales con.....