/Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA 30 DÍAS POR ANTE LA URDD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS todo de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinales 3° y 4° del código orgánico procesal penal a la ciudadana BENITA JULIA ALAÑA venezolana, titular de la cedula de identidad 7.719.426 residenciada en la calle LOS TURIANES, SECTOR I, CASA N° 2I, BARRIO BRISAS DEL MAYORISTA DE ESTA CIUDAD, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA FREITEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.033.984 y residenciada en la calle LOS TURIANES, SECTOR 1 CASA N° 23, BARRIO BRISAS DEL MAYORISTA DE ESTA CIUDAD HÉCTOR JUNIOR MATA CARDOZA. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.