Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES; se le da el carácter de cosa Juzgada.