Se dictó sentencia interlocutoria declarando la INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y se declinó la COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-