DECLARA: INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la violación o amenaza de violación de los derechos o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IMARA JOSEFINA FERNÁNDEZ LEÓN, actuando en representación de su hijo ÁNGEL RAFAEL FERNÁNDEZ LEÓN, contra los presuntos actos de omisión judicial incurridos en el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, fundamentado en los artículos 26, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación a los derechos fundamentales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho fundamental a la salud.