DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de Competencia planteada por la accionante MAYRA ALEJANDRA LEAL PIÑA, ya identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA de autos, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Civil se condena en costas a la parte actora solicitante de la Regulación de Competencia de autos.
Se acuerda la remisión oportuna de las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, para que una vez recibido dé cumplimiento de.....