Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, acuerda, ÚNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la ciudadana Abogada Abogada JHOANA RAMIREZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.229.722, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 66.587, Defensora Técnica del ciudadano Capitán JACOBO ORDALYS MORALES PINTO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.182.706, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, con observancia de lo establecido en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de ampliar las presentaciones de su defendida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extiende las presentaciones por ante este despacho de la mencionada Ciudadana, una vez cada veinte (2.....