REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL

SAN CRISTOBAL, 27 de Septiembre del 2016
206º y 157º

SOLICITUD: CJPM-TM11C-235-16 ORDEN DE APREHENSION N° 28

JUEZ MILITAR : MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TENIENTE CORONEL.LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO : SOLDADO ESCALANTE LOPEZ JUAN CARLOSSECRETARIA JUDICIAL: PRIMERTENIENBERZY JOSAINE REY CHACON


Visto el escrito presentado por el TENIENTE CORONEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero Nacional de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Soldado C/1ERO ESCALANTE LOPEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.809.823, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRRAS”; por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Soldado C/1ERO ESCALANTE LOPEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.809.823, fecha de nacimiento 17/03/1994,natural de San Cristóbal, Estado Tachira, con domicilio en la metalúrgica, Barrio el Rio, calle Principal, San Cristóbal Estado Tachira,Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRRAS”.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación n°1914 fecha 02 de Julio del 2016, en virtud que en fecha 26 de Mayodel 2016, se (evadió)de las instalaciones del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRRAS”, sin debida autorización del comandante de su unidad, ni de ninguna otra persona adscrita a ese comando, desconociéndose hasta hoy su paraderodel C/1ERO ESCALANTE LOPEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.809.823, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRRAS”; según costa en el parte postal Diario n°147, de fecha 26 de Mayo del año 2016, donde se acusa como ausente(Evadido) sin la autorización de su unidad, seguidamente la unidad del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRRAS”; activo el plan de localización, trasladándose una comisión hasta su domicilio en la metalúrgica, Barrio el Rio, calle Principal, San Cristóbal Estado Tachira, siendo infructuosa su localización, por lo que pasada setenta y dos (72)horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el parte postal Diario N°150, de fecha 29 de Mayo del año 2016.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1°y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido el autor en la comisión de los hechos punibles, tales como:

a. Copia Simple de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar n°1914 fecha 02 de Julio del 2016,copia simple del partes postal diario n°147, de fecha 26 de Mayo del año 2016,mediante el cual acusan al ciudadanoC/1ERO ESCALANTE LOPEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.809.823, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRRAS”; como ausente(Evadido) sin la autorización de su unidad.

b. Copia simple del partes postal diario N°150, de fecha 29 de Mayo del año 2016, mediante la cual acusan al Ciudadano C/1ERO ESCALANTE LOPEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.809.823, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRRAS”, como PRESUNTO DESERTOR.



3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

a. Si bien es cierto que el imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado a la República de Colombia.

b. Que por la pena aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad, hasta que el Estado o el interesado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan, pero es el caso que el delito por el que se le sigue causa penal es DESERCIÓN, por lo tanto no se garantiza su presencia en los actos procésales subsiguientes, por ser su característica principal la no presencia en las Instalaciones Militares en las que debe permanecer todo miembro de la Fuerza Armada Nacional.

c. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

d. Asimismo el mencionado individuo de tropaalistada no ha manifestado la intención de reincorporarse a su unidad donde presta su servicio militar.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano C/1ERO ESCALANTE LOPEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.809.823, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TENIENTE CORONEL.LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal;

SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para elImputadoCiudadano C/1ERO ESCALANTE LOPEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.809.823, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRRAS”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.



TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADO – MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-895-16; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°895-16; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°894-16; Al Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°708.






LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- PRIMER TENIENTE