Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANDERMEN CONCEPCION LOPEZ GRANADILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.447.209, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 Ejusdem.- TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramita.....