Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Aura Rosa Escalona Mendoza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.366.315, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Yelitza Coromoto Villegas Escalona, Richard Raúl Villegas Escalona, Yarelys Margarita Villegas Escalona y Yenny Del Carmen Márquez Escalona, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.944.739, V-14.246.850, V-14.246.849 y V-16.769.951, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Proc.....