En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia y en consecuencia y de conformidad con los artículos 250 y numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la cédula 24.244.783, investigado por la presunta comisión del delito militar de Deserción. SEGUNDO: Se libra la correspondiente Orden de Aprehensión y se ordena remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines que sea incluído en la Base de Datos de solicitados y una vez aprehendido sean conducido ante este Tribunal Militar a los fines del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones .....