REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Jueves 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

Visto el Oficio No. FM15-559-12 de fecha 24 de Septiembre de 2012 y sus anexos Cuaderno de Investigación Fiscal No. FM15-019-2012 y Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión contra el ciudadano Soldado WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la cédula 24.244.783, a quien se señala como presunto responsable en la comisión del delito militar de Deserción de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control decidir en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Como fundamento de su solicitud, la Fiscalía Militar Décima Quinta señala que, en fecha 29 de Marzo de 2012, el ciudadano WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la cédula 24.244.783, se retardó de permiso otorgado por la Circunscripción Militar del Estado Cojedes, no presentándose en la Unidad Militar, razón por la cual se activó el Plan de Localización y se designó comisión que se dirigió a la residencia del citado ciudadano habiendo sido infructuoso su ubicación, tal como se evidencia al folio 04.

Que en virtud de ello, habiéndose ordenado el inicio de la correspondiente Investigación Penal Militar por la presunta comisión del delito militar de deserción y a los fines de proceder a imputar formalmente al ciudadano WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la cédula 24.244.783, la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia comisionó a la Unidad Militar de adscripción Circunscripción Militar del Estado Cojedes a los fines de practicar Boleta de Citación.

Que una comisión de la referida Unidad Militar se trasladó hasta el sitio de residencia del citado ciudadano a fin de practicar la Boleta de Citación, siendo el caso que, una vez ubicado el ciudadano WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la cédula 24.244.783, éste manifestó su deseo de no volver a la unidad militar y que tal conducta, refiere la Fiscalía Militar, ha mantenido al referido ciudadano, ausente del servicio militar de manera indebida por más de seis meses.

Concluye la Fiscalía Militar Décima Quinta, aseverando que están colmados los supuestos fácticos previstos en el artículo 250 y artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal para que se ordene la aprehensión del ciudadano WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la cédula 24.244.783.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal Militar Sexto de Control que de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico de Justicia Militar: 1) Ciertamente estamos ante un hecho punible como lo es el delito militar de Deserción, el cual, de acuerdo a los recaudos presentados, se encuadra en los supuestos previstos en los artículos 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, que merece pena privativa de libertad tal como lo refiere el artículo 528 del mismo Código y que evidentemente la acción penal no se encuentra prescrita. 2) Que, sin entrar en el fondo del asunto, hay elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el investigado es autor en la comisión del delito militar de Deserción. 3) En cuanto al peligro de fuga, aprecia este Tribunal Militar que, la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia a través de la Unidad Militar de adscripción del ciudadano WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la cédula 24.244.783, ha procurado su comparecencia a los fines de ser imputado formalmente, tal como se aprecia a los folios 47 y 48 en Actas de Visita y de las cuales se desprende que el citado ciudadano, a pesar de haber sido ubicado, se niega a comparecer de manera voluntaria, razón ésta que a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente para estimar que ciertamente existe peligro de fuga.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, es decir, si no hay proceso no hay justicia. Si la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia ha considerado tener suficientes elementos de convicción para imputar formalmente al ciudadano WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la cédula 24.244.783 por la presunta comisión del delito militar de deserción, elementos estos que palpablemente se aprecian del Cuaderno de Investigación Fiscal, manteniendo el citado ciudadano una conducta contumaz al no comparecer voluntariamente, es evidente que obstaculiza que el proceso penal militar que se adelanta, llegue a su fin en la etapa de investigación y pueda emitirse el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar.

Ha señalado la Sala Constitucional en Decisión Vinculante, Exp. No. 021809, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que:

“… Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, (…), haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…”.

Es por esta razón que, quien aquí decide, considerar prudente y ajustado a derecho, Declarar con Lugar la solicitud de Orden de Aprehensión impetrada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia y en consecuencia y de conformidad con los artículos 250 y numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la cédula 24.244.783, investigado por la presunta comisión del delito militar de Deserción. SEGUNDO: Se libra la correspondiente Orden de Aprehensión y se ordena remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines que sea incluído en la Base de Datos de solicitados y una vez aprehendido sean conducido ante este Tribunal Militar a los fines del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, Estado Carabobo, para que continúe llevando a cabo la investigación. Notifíquese. Hágase como se ordena. .-



EL JUEZ MILITAR,



ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL,



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado.



EL SECRETARIO JUDICIAL,



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN