Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: Se revoca la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado y se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Líbrese Boleta de Encarcelación y los oficios correspondientes. Segundo: Se acuerda actualizar el cómputo. Tercero: Se deja sin efecto la Orden de captura. Líbrese oficios a los organismos de seguridad. Ofíciese al CICPC Brigada de Capturas para que realice el correspondiente traslado.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.