Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos PETTER ABELARDO RUIZ GONZALEZ, y HECTOR CASTRO, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAD WAGONEER, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1987, SERIAL DE CARROCERIA FALSO SERIAL DE MOTOR F1008CUA, PLACAS EAC-074; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía 4º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.