este Juzgado Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión expresa de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguida a EFECTIVOS MILITARES ASDCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, en su oportunidad legal remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines legales conducentes de conformidad a lo pautado en el artículo 98, ejusdem. Por último, líbrense las respectivas boletas de participación. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley y Realícense las participaciones corres.....