REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO

Visto el oficio Nº FMPF-0216-06, de fecha 28 de Septiembre de 2010, cursante en las actas que conforman la presente causa, presentado por la Ciudadana TN. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, por medio del cual de conformidad con el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAL MILITAR ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, hecho denunciado por los ciudadanos: ALFONZO ENRIQUE SUAREZ, CIV-13.007.564, RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ, CIV-15.012.949 y EUCLIDES JESUS GONZALEZ, CIV-11.872.448, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, según Apertura de Averiguación Militar Nº 0359 de fecha 06 de Mayo de 2005, emanada del Ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo, Estado Falcón; este Tribunal Militar Noveno de Control para decidir observa: Dado que la nomenclatura no concuerda con la llevada por este Órgano Jurisdiccional se resuelve modificar la original y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-043-11. Asimismo, se observa que el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal contempla, “...que una vez presentada la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, el Juez convocará a las partes y a la Víctima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Siendo que en el presente caso, este Tribunal Militar estima que no es necesario convocar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición formulada por la representación fiscal, y en aras de los principios de economía y celeridad procesal decide no convocar a Audiencia Oral y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

PRIMERO

La representante de la Vindicta Pública Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento,

“Ahora bien, del estudio de las actas que conforman esta causa se observa lo siguiente: En fecha 06MAY05, mediante oficio No. 0359, el ciudadano Comandante de la Guarnición de Punto Ordena la Previa Apertura de Investigación Penal Militar, relacionado a presuntos hechos delictuosos cometidos por efectivos de la Guardia Nacional, según denuncia formulada ante la Unidad Regional Nº 62 (DIM-FALCON). Razón por la cual, este Despacho dicta el auto de proceder por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD; y se comisiona a la Unidad Regional Nº 62 de la Dirección de Inteligencia Militar a los fines de que se avoque a las investigaciones y recolección de todo tipo de evidencias o pruebas relacionadas con los hechos denunciados, con objeto de determinar la comisión del hecho y la identificación de los autores y demás, sin embargo durante el desarrollo de la investigación se pudo constatar que no existen suficientes elementos para realizar la individualización de los efectivos militares presuntamente involucrados en los hechos denunciados por los ciudadanos ALFONZO ENRIQUE SUAREZ, CIV-13.007.564, RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ, CIV-15.012.949 y EUCLIDES JESUS GONZALEZ, CIV-11.872.448, observándose que existen una circunstancia que encaja perfectamente dentro de una de las causales para que proceda el sobreseimiento, no quedando otra forma de actuar a esta representación fiscal de acuerdo a derecho que llegar al acto conclusivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO….. ”.

Asimismo, La representante de la Vindicta Pública Militar manifiesta:

“Luego de realizar la interpretación respectiva, se subsume en el contenido del Ordinal 4to del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión supletoria del Articulo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, dado que de las Actas se determina la existencia de una de las causales que hacen innecesaria e inoficiosa la continuidad del proceso penal, es decir, de acuerdo al Articulo: “… (Omissis)… El sobreseimiento procede cuando: … (Omissis)… “, “…(Omissis)… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado… (Omissis)” (SIC), determinando esta Fiscalia Militar la existencia de dicha causal que hacen innecesaria e inoficiosa la continuidad del proceso penal, ya que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, es decir: que esta disposición encaja perfectamente en el caso en comento ya que el hecho fue resarcido por lo que no hay bases para el enjuiciamiento del imputado, circunstancia ésta que hace necesario que la fiscalia militar solicite el sobreseimiento por en base al Ordinal 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la posibilidad de ejercitar la acción finalizada cuando se cumple una circunstancia o plazo, siendo el caso que nos ocupa, “no exista razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado“, hecho este que repercute en el fundamento para presentar un acto conclusivo de acusación. Este motivo, demuestra que el SOBRESEIMIENTO es una figura procesal, que no puede ser vista solo como un acto conclusivo de la investigación, sino como una institución que pone fin de forma extraordinaria al proceso y a toda pretensión del Estado para la persecución del hecho delictuosos, por lo que no tiene sentido continuar con el proceso (el debate judicial) sin acabar con el mismo. Y en consecuencia, resultaría superfluo continuar con una causa la cual la factibilidad de castigo que exige la sociedad no puede ser comprobada, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y ello elimina la relación de la causalidad, por la falta de bases para acreditarle un hecho delictivo al investigado, sujeto activo del hecho punible. Por lo que, al ser adminiculado esta circunstancia con el supuesto de la ley señalado en los artículos citados, demuestra de manera clara y fehaciente que el aspecto objetivo (imposibilidad de incorporar nuevos medios de pruebas) y el tipo descrito en la norma penal, se ajustan perfectamente a los requisitos exigidos por nuestro legislador, siendo lo procedente conforme a derecho solicitar el Sobreseimiento de Ley.



Por otra parte, la Fiscalía Militar XXIII de Punto Fijo, hace el siguiente petitorio:


“ Por las razones de hecho y de derecho expresadas y señaladas ut supra, y estando establecido el tipo penal militar (ABUSO DE AUTORIDAD) y determinado en autos la falta de bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es de que de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4to del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión supletoria del Articulo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ésta Fiscalía Militar Vigésima Tercera Nacional con sede en Punto Fijo con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar, solicita muy respetuosamente a ese Tribunal de Control, bajo su digna representación, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LEY de la presente causa por cuanto no puede ser demostrada la relación procesal penal ”.


SEGUNDO

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a claras luces que, en primer lugar: los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2005, hecho denunciado por los ciudadanos: ALFONZO ENRIQUE SUAREZ, CIV-13.007.564, RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ, CIV-15.012.949 y EUCLIDES JESUS GONZALEZ, CIV-11.872.448, ante la Unidad Regional Nº 62 (DIM-FALCON). Razón por la cual, la Fiscalia Militar dicta el auto de proceder por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD; donde presuntamente se encuentra involucrados efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, razón por la cual la Fiscalia Militar de Punto Fijo, comisiona a la Unidad Regional Nº 62 de la Dirección de Inteligencia Militar a los fines de que se avoque a las investigaciones y recolección de todo tipo de evidencias o pruebas relacionadas con los hechos denunciados, sin embargo durante el desarrollo de la investigación la Fiscalia Militar pudo constatar que no existen suficientes elementos para realizar la individualización de los efectivos militares presuntamente involucrados en el hecho. De igual manera, la Fiscal Militar XXIII de Punto Fijo, manifestó que no existen en las actas que conforman el expediente de la causa recaudos que comprueben la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, lo que deja a ese Despacho Fiscal desprovisto del acervo probatorio y falta de certeza de la existencia o no del hecho investigado, no quedándole otra forma de actuar a esta como lo es de solicitar el acto conclusivo de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a los establecido en el articulo 318 Ordinal 4º de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión expresa de los articulas 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien contempla el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:


“EL SOBRESEIMIENTO procede cuando:

Numeral 4º “a pesar de la falta de certeza,
no exista razonablemente la posibilidad
de incorporar nuevos datos a la investigación,
y no haya bases para solicitar fundadamente
el enjuiciamiento del imputado”.



Del contenido de la presente causa y tomando en consideración el artículo antes transcrito, este Órgano Jurisdiccional observa:


Que efectivamente con ocasión al hecho seguido por la Fiscalía Militar de Punto Fijo, a los EFECTIVOS MILITARES ASDCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, hecho denunciado por los ciudadanos: ALFONZO ENRIQUE SUAREZ, CIV-13.007.564, RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ, CIV-15.012.949 y EUCLIDES JESUS GONZALEZ, CIV-11.872.448, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Publico Militar, alega estar desprovista del acervo probatorio contemplado en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que durante la investigación se pudo constatar que no existen suficientes elementos para realizar la individualización de los efectivos militares presuntamente involucrados en el hecho denunciado, lo que hace imposible al Representante del Ministerio Público, presentar el respectivo escrito de acusación contra de los efectivos militares, motivado a que no están llenos los presupuestos que debe contener una acusación que proporcione fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, es decir, no cumple con el numeral 5º del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los medios de prueba. Por lo que necesario es declarar, como en efecto se declara procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera en relación al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a EFECTIVOS MILITARES ASDCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, todo de conformidad a lo establecido en el Numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión expresa de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión expresa de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguida a EFECTIVOS MILITARES ASDCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, en su oportunidad legal remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines legales conducentes de conformidad a lo pautado en el artículo 98, ejusdem. Por último, líbrense las respectivas boletas de participación. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley y Realícense las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.





EL JUEZ MILITAR,


EFREN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA
EL SECRETARIO,


JOSE B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 2DA.



En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se participó mediante boleta de notificación a la TN. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo.




EL SECRETARIO,


JOSE B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 2DA.