En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Margarita Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación del penado José Ramón Palacios, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-007277; mediante el cual niega la suspensión condicional de ejecución de la pena, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.