DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, incoado por el ciudadano Jesús Zamora, representado por el abogado Enrique Cerrada, en su condición de Defensor Publico Agrario Segundo del Estado Portuguesa, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinale 6º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ
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