este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de establecido en los artículos 8, 315, 358, 359, 361 ejusdem, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO CAMACARO y YENNY JOSEFINA ESCALONA, ya identificados, en los mismos términos fijados en el Acta Conciliatoria, en la cual el padre ejercerá la guarda de sus hijos, dejando a salvo el derecho de frecuentación que tiene la madre de los niños, que contribuya directamente al desarrollo armónico, social y emocional de sus hijos, y que además de afianzar el vínculo materno filial, aliente conjuntamente con los cuidados que el padre pueda brindarle el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y su capacidad mental y físi.....