Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANYELA YASELY ALVAREZ CAMACARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 4 EZEQUIEL ZAMORA, CASERIO LA MANZANITA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA BURIA, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la casa de la señora Aura Palmero, SUR: Con la casa del señor Douglas Dobobuto, ESTE: Con la calle Ezequiel Zamora y OESTE: Con la casa de la señora Carmen Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.