En consecuencia y, en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la ciudadana MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.194., apoderada Judicial de la : SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASA DE CAMPO C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 57 Tomo 172-A, de fecha 15 de Julio del año 2005 contra acto administrativo signado con el N° 327-07, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, de fecha 02 de Julio del 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ex.....