Por todo lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ciudadano JUAN CARLOS HURTADO SOVEAUX en defensa del ciudadanos acusado ANDRADE SARLANGE JEAN CARLOS; conforme al artículo 437, literal a del Código Orgánico Procesal Penal.