DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRÉS BENSHIMOL, defensor de los ciudadanos Sargentos Técnicos de Segunda (AV) HENRY GUSTAVO GONZALEZ TOVAR, ELIXANDER JOSÉ VELAZQUEZ ORTUÑO Y CARLOS JOSÉ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.625.356, V- 12.140.622 y V- 13.144.478, respectivamente, y CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha cuatro de agosto de dos mil seis, mediante la cual les decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.