Por cuanto no concurrió la parte demandante NARCISO ANTONIO TOREALBA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.541.279, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.