DECLARO INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ y ESTEIN ARIAS GARCIA, defensores del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.989.569, ejercido contra la decisión de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476 ordinal 1, 479 y 477 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal ¿b¿ en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.