Caracas, veintisiete de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA

CAUSA Nº 264-04


Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ y ESTEIN ARIAS GARCIA, defensores del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.989.569, contra la decisión de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476 ordinal 1, 479 y 477 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso lo hace en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones procede a verificar, si en el presente recurso están presentes o no las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En cuanto al primer requisito referido a la legitimación de los accionantes, se observa que los recurres son los abogados LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ y ESTEIN ARIAS GARCIA, los cuales ejercen la defensa del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, como se desprende del folio 55 de la presente causa, por tanto, tienen legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del siguiente tenor:

“… Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”


En relación con el segundo supuesto relativo a la extemporaneidad del recurso, se evidencia que el mismo fue interpuesto el diez de agosto de dos mil cuatro, por ante el Tribunal que dictó la decisión que fue publicada el treinta de julio de dos mil cuatro, y conforme a lo expresado en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal del 02/03/04 Exp. 2003-0350 con ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO, que establece “… el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el tribunal luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso…”. En consecuencia, en el caso de autos al haber quedado notificadas las partes en el acto de la audiencia oral, de fecha treinta de Julio de dos mil cuatro, se evidencia que el lapso comenzó a correr al día siguiente de la publicación de la misma y observando esta alzada que la presente causa se encuentra en fase preparatoria lo que conlleva que para la interposición del recurso se contarán por días consecutivos, es decir todos los días serán hábiles, el mismo fue interpuesto fuera del término previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al ser propuesto once días después de la publicación de la decisión recurrida. En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, conforme al artículo 437, literal “b” en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo razonamientos antes expuestos esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ y ESTEIN ARIAS GARCIA, defensores del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.989.569, ejercido contra la decisión de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476 ordinal 1, 479 y 477 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y en virtud de que la dirección de domicilio de la defensa esta ubicada en San Cristóbal. Edo. Táchira, Edf. FORUM, diagonal AL Edf. Nacional, Sector Catedral, Oficina 10-A, se comisiona al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal a fin de que practique las mismas y una vez cumplida dicha comisión las remita a este Órgano Jurisdiccional a la brevedad posible y remítase el expediente al Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


RICARDO JOSÉ PÉREZ GUTIERREZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


HEDDY M. LUPPI UZCATEGUI EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (AV) CORONEL (AV)


El SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión; se expidió la copia certificada de ley; se participó al ciudadano General en Jefe JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO Ministro de la Defensa; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes se remitieron las boletas de la defensa, mediante Oficio No. ________, al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal. Enviándose la causa a su Tribunal de Origen mediante oficio No. ________, quedando su salida registrada bajo el No. _______ del Libro respectivo.


EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de agosto de dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ, defensor del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.989.569, en la causa signada con el Nº 264-04 nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476 ordinal 1, 479 y 477 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de agosto de dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ESTEIN ARIAS GARCIA, defensor del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.989.569, en la causa signada con el Nº 264-04 nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476 ordinal 1, 479 y 477 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de agosto de dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, en su condición de imputado, en la causa signada con el Nº 264-04 nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus abogados LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ y ESTEIN ARIAS GARCIA, contra la decisión de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476 ordinal 1, 479 y 477 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de agosto de dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE (EJ) JESÚS ARNOLDO ROSALES CASTRO, en su condición de Fiscal Militar, en la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en la causa signada con el Nº 264-04 nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ y ESTEIN ARIAS GARCIA, defensores del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, contra la decisión de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476 ordinal 1, 479 y 477 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR