Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la recusación por extemporaneidad interpuesta por el ciudadano HEBERTO ELÍAS PERALTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.503.414, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 138.575en contra la Juez de este despacho Judicial.