Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la abogada Heidy Fernández actuando en representación del ciudadano Júnior Antonio Hernández; contra la decisión dictada el día 04-06-2018, por el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en ocasión al acto de audiencia de presentación del imputado Roger Padrino Villalba y Danis Marcelo Velásquez Perales; decisión ésta que fuere fundamentada en auto de fecha 04-06-2018, y donde se declara admitir la precalificación aportada por el Ministerio Público consistente en hurto agravado y agavillamiento, y a su vez se decreta en contra de los referidos imputados una medida cautelar privativa de la libertad, de conformidad.....