Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 43, Libro Nº2, folios Vto. 32 al 33 Vto., correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos CRUZ MARIA FERNANDEZ Y LUISA ELIDE GOMEZ GARCIA; y en el Acta N° 42 de matrimonio de los ciudadanos LUIS GOMEZ y JULIA GARCIA, padres de la solicitante, el nombre correcto de la hija reconocida es LUISA ELIDE, En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.