En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA¬: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO contra el ciudadano ROBERTO JOSE ROJAS ORTEGA. En consecuencia, 1º se extingue el contrato de promesa bilateral de compraventa celebrado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO y ROBERTO JOSE ROJAS ORTEGA en fecha 18-07-2013 autenticado en la Notaría Pública 2ª de Puerto Ordaz, estado Bolívar bajo el No. 06, tomo 189 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. 2º Se condena a la parte accionada a restituir las sumas abonadas a cuenta del precio por el demandante de autos, es decir, Bs. 664.000,00 debidamente indexadas......