Se declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, solicitada por la representación judicial de los actores de autos, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En razón de los anteriores expuestos se ordena la notificación de la parte actora respecto de la presente decisión.