DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LOS CIUDADANOS MIGUEL ANGEL LUCENA VALERA, Cédula de Identidad Nº V-19.104.013, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, y el ciudadano DIEGO ARMANDO PEÑA ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V-19.114.183, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Ejusdem, en concordancia con el articulo 83 ibidem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Organico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA ACUSACIÓN FISCAL, por resultar licitos, necesarios y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico,.....