este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA NULO el auto de fecha 22-06-2011, y, consecuencialmente, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 21-12-2010, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución voluntaria y fija un lapso de CINCO días de despacho siguientes para que las partes efectúen el cumplimiento voluntario de la misma, es decir el ciudadano GUILLERMO SANDOVAL GARRIDO, deberá entregar el vehículo objeto de la pretensión y la Empresa MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, deberá reintegrar la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.300,60),todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento. Se ordena notificar del presente auto a las partes mediante boleta. Líbrense boletas.