Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, C.A, con domicilio en la Avenida Upata, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2010/56 de fecha 04 de noviembre de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).