Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, en razón de la Materia, de conformidad con el artículo 208, Numeral 8 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Lara. En consecuencia una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a DECLINAR la competencia. Cúmplase.-
EL Juez Temporal,
Abg. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
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