Visto el informe de Progresividad presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" en donde manifiesta que el penado NELSON DAVID GARCÍA MELENDEZ, identificado en autos, arrojó una conducta favorable para el otorgamiento de la próxima de las medidas alternativas de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, luego de una revisión exhaustiva del presente asunto se pudo constatar que según el cómputo de fecha 14/03/2007 el penado opta al dicho beneficio a partir 01/03/2010, motivo por el cual este tribunal, no se pronunciará sobre el beneficio por cuanto en lo relativo al requisito temporal no llena lo extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, acuerda notificar a dicho centro a los fines de mantener la supervisión de dicho penado hasta la mencionada fecha, momento en el cual deberá remitir el informe correspondiente a este despacho. Así se decide.