Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la responsabilidad solidaria de las sociedades mercantiles codemandadas COLCHONES CARIBEAN, C.A. y EL MERCADO DEL COLCHÓN, C.A. (MERCOL, C.A.); con respecto a los derechos laborales del actor, en los términos que se expresaron en la parte motiva de esta decisión, que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la demanda y se ordena a las sociedades mercantiles a pagar los salarios caídos, la prestación de antigüedad (art. 108 de la LOT) y sus intereses; utilidades, vacaciones y bono vacacional demandados en los términos establecidos en esta decisión los cuales serán cuantificados por experticia complementaria del fallo previa deducción.....