Así pues, en este mismo orden de ideas, y siendo que en la presente acción existe universalidad de bienes inmuebles, los cuales se encuentran en diferentes jurisdicciones, esta juzgadora, tomando en consideración que el inmueble ubicado en el Estado Miranda, a pesar que se encuentra dentro de la competencia territorial de este Juzgado, no posee ninguna actividad agraria al ser un conjunto residencial, y a los fines de resguardar que en futuras decisiones, pueda protegerse la producción agraria que pudiese existir y su ejecución, este tribunal se acoge al criterio del Juzgado Superior Agrario y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que conozca la presente causa, en virtud que el bien inmueble ubicado en esa jurisdicción, es un fundo pecuario. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia A.....