REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: 2009-3903
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros 79 y 80, Tomo 51-A..


SUS APODERADOS
JUDICIALES:
JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ y FRANCIS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.805.981, V-13.888.137 y V-11.308.747 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548, 86.504 y 65.168 en ese orden.


PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES ARLYCA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 03 de marzo de 1994, bajo el Nº 10.638, folios 145 al 153 vto, Tomo LXXVI, siendo su última modificación estatutos donde se evidencia su cambio de domicilio ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 10 de mayo de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 4-A, posteriormente inscrita el 29 de junio de 2001 ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 559-A Qto, representada por sus Directores Principales ARTURO SEGUNDO VELASQUEZ GONZALEZ y LIDIA VALLENILLA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.950.294 y V-3.854.490 respectivamente, en su carácter de deudora principal; Sociedad Mercantil AGROPBAR,C.A domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de octubre de 1979, bajo el Nº 38, Tomo 164-A-Pro, cuya última modificación estatutaria se encuentra protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de septiembre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 208-A-Sgdo, representada por su Director Gerente RAMÓN OMAR ALVARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.536.765; AGROPECUARIA EL MASTRANTO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de enero de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 6-A-Sgo, cuya última modificación estatutaria fue protocolizada ante el citado Registro Mercantil, el 30 de octubre de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 157-A-Sdo, representada por su Director ARTURO SEGUNDO VELASQUEZ GONZÁLEZ, arriba identificado, y en su propio nombre la ciudadana IRENE ISABEL VELASQUEZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.583.568, todos en su carácter de garantes hipotecarios;

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 17 de julio del año 2009, se recibió escrito libelar contentivo de la acción que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentó el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARLYCA, C.A., en su condición de deudora principal y la Sociedad Mercantil AGROPBAR, C.A, AGROPECUARIA EL MASTRANTO, C.A., y la ciudadana IRENE ISABEL VELASQUEZ VALLENILLA, todos en su carácter de garantes hipotecarios.
-III-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente decisión se centra en determinar si este Tribunal es competente o no por el territorio para conocer de la presente causa.

-IV-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De la revisión del escrito libelar, así como de los documentos fundamentales de la acción, se evidencia que los garantes hipotecarios para asumir la obligación de la deudora principal, en el documento de préstamo; documento de la primera ampliación; documento de segunda ampliación y segundo documento de préstamo, constituyeron hipoteca convencional de primer y segundo grado sobre los siguientes inmuebles:

1) “Una porción de terreno situada en el sitio conocido como “Bajo Seco”, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca Municipio Vargas del Estado Vargas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Coordinadora Nacional de Ventas, C.A., y posesión que es o fue de PEDRO RODRÍGUEZ, SUR: Con camino Real de la Colonia Tovar, terrenos propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), y terrenos que son o fueron de HUMBERTO LEON GONZÁLEZ; OESTE: Con terrenos que son o fueron de HUMBERTO LEON GONZÁLEZ. El mencionado inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil AGROPBAR, C.A., según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 21-01-1982 bajo el Nº 26, Tomo 03, Protocolo Primero”.

2) Un inmueble denominado Agropecuaria El Mastranto, C.A., constante de una extensión de terreno de TRES MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA HECTÁREA (3.391 HÁS), hoy conocido con el nombre de fundo pecuario “Requenita” el cual se encuentra ubicado en el Municipio Santa María de Ipire, Distrito Zaraza del Estado Guárico y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el Hato Tres Matas, mediante una línea recta que parte del punto 20PKQ25B244 en la carretera que conduce del Hato “Tres Matas” a “Requena” hasta la cabecera del Caño Caobal, identificado como Morichal del Infiernito. En los planos 7041 y 7141 de cartografía nacional y siguiendo dicho caño, aguas abajo hasta su desembocadura en el Morichal San Antonio identificado como Morichal del Diablo en el plano 7040 de cartografía nacional: OESTE: Con el Morichal San Antonio, identificado como Morichal del Diablo en el plano 7040 de cartografía nacional, desde la desembocadura del Caño Caobal, en el este Morichal aguas abajo hasta el punto 20PKQ219160, que coincide con la intersección de la línea horizontal 9-16 de la cuadricula del plano 7040de cartografía nacional con el Morichal San Antonio. SUR: Con una línea que va desde el punto 20PKQ219160 hasta el punto 20PK254160 que coincide con la intersección de la línea horizontal 9-16 de la cuadrícula del plano 7140 de la cartografía nacional con la carretera que conduce del “Hato Tres Mata” a Requena, y ESTE: Con la carretera que conduce del Hato Tres Mata a Requena según el trazado original señalado en los planos 7140 y 7141 de cartografía nacional en el tramo correspondiente entre los puntos 20PKQ254160 Y 20PKQ25B244. El mencionado inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Mastranto, C.A, según documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Zaraza en fecha 14 de mayo de 1992, bajo el Nº 25, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre”.

3) “Un inmueble constituido por la vivienda distinguida con el Nº A-48, con una superficie aproximada de 170 M2, ubicada en el Conjunto Residencial Potro Redondo, Corralito jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, siendo sus linderos: NORTE: Con área verde de la Urbanización; SUR: Con la vivienda Nº A-49; ESTE: Con la fachada Este y jardín posterior que le corresponde en uso exclusivo y OESTE: Con la fachada Oeste y jardín anterior de uso exclusivo. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana IRENE ISABEL VELASQUEZ VALLENILLA, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el Nº 14, Tomo 8, Protocolo Primero.”

Ahora bien, en criterio sentado por el Juzgado Superior Primero Agrario en sentencia de fecha 29 de junio del año en curso, proferida en el expediente Nº 2009-5211, donde entre otras cosas se precisó la imposibilidad de convenir el domicilio procesal en materia contractual especial agraria, y se determinó el riesgo que para los principios de Seguridad Alimentaría y Soberanía Nacional, representa el hecho que la ejecución material de la posible sentencia de mérito no se realice en la ubicación física del inmueble por un tribunal agrario competente por el territorio, situación esta que constituye inobservancia del principio de inmediación del Juez agrario. Asimismo, se estableció que en los casos donde exista universalidad de bienes inmuebles, se deberá tomar en cuenta o se considerara el inmueble donde exista producción agraria.
Así pues, en este mismo orden de ideas, y siendo que en la presente acción existe universalidad de bienes inmuebles, los cuales se encuentran en diferentes jurisdicciones, esta juzgadora, tomando en consideración que el inmueble ubicado en el Estado Miranda, a pesar que se encuentra dentro de la competencia territorial de este Juzgado, no posee ninguna actividad agraria al ser un conjunto residencial, y a los fines de resguardar que en futuras decisiones, pueda protegerse la producción agraria que pudiese existir y su ejecución, este tribunal se acoge al criterio del Juzgado Superior Agrario y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que conozca la presente causa, en virtud que el bien inmueble ubicado en esa jurisdicción, es un fundo pecuario. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO




LLLM/DTC/CAROLINA
EXP: 2009-3903. -